Reglamento del Centro de Cómputo Mazatlán (CCM)
Artículo 1º. | El CCM estará a disposición de toda la comunidad universitaria de la Universidad Autónoma de Sinaloa. |
Artículo 2º. | El CCM podrá ser utilizado de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. |
Artículo 3º. | Cada computadora deberá ser utilizada por una persona. |
Artículo 4º. | No se permite fumar, comer, beber o introducir alimentos al CCM. |
Artículo 5º. | No se permite el uso de teléfono celular dentro del CCM. |
Artículo 6º. | Durante la permanencia del usuario dentro del CCM deberá moderar su tono de voz así como su lenguaje. |
Artículo 7º. | Ingresar al CCM únicamente con el material indispensable de trabajo, así como sus objetos de valor o dinero. Las mochilas y otros bolsos permanecerán afuera. |
Artículo 8º. | El personal del CCM no se hace responsable de objetos de valor o dinero dejados en las mochilas. |
Artículo 9º. | No se permite el uso de juegos en las computadoras. |
Artículo 10º. | No se permite desconectar, cambiar o mover de lugar equipo de cómputo, cables y periféricos. |
Artículo 11º. | El equipo de cómputo y los servicios de Internet deberán utilizarse únicamente para labores académicas, quedando prohibido su uso con fines personales o de recreación. |
Artículo 12º. | Durante el desarrollo de cursos que se realicen en el área de capacitación, deberán permanecer en su interior únicamente los alumnos inscritos a dicho curso. |
Artículo 13º. | Al impartir un curso, el docente se responsabilizará del equipo y periféricos, así como de la integridad de las instalaciones, del orden, respeto, disciplina y acatamiento a este Reglamento. |
Artículo 14º. | El CCM no se hace responsable por problemas externos de conectividad, comunicación con Internet y fallas eléctricas por causas internas y externas a la Universidad. |
Artículo 15º. | La Administración del CCM no se hará responsable por pérdida de información de los usuarios en cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento que utilice o cualquier daño físico o lógico a dichos dispositivos. |
Artículo 16º. | Los usuarios que no respeten estas disposiciones serán sancionados. La sanción puede ser desde restringir el acceso a las instalaciones del CCM, de forma temporal o definitiva, hasta el importe económico de equipo que haya sido dañado debido a la falta cometida por el usuario. La sanción será impuesta según el criterio del encargado del laboratorio. |