Reglamento del Centro de Cómputo Mazatlán (CCM)

Artículo 1º. El CCM estará a disposición de toda la comunidad universitaria de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Artículo 2º. El CCM podrá ser utilizado de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Artículo 3º. Cada computadora deberá ser utilizada por una persona.
Artículo 4º. No se permite fumar, comer, beber o introducir alimentos al CCM.
Artículo 5º. No se permite el uso de teléfono celular dentro del CCM.
Artículo 6º. Durante la permanencia del usuario dentro del CCM deberá moderar su tono de voz así como su lenguaje.
Artículo 7º. Ingresar al CCM únicamente con el material indispensable de trabajo, así como sus objetos de valor o dinero. Las mochilas y otros bolsos permanecerán afuera.
Artículo 8º. El personal del CCM no se hace responsable de objetos de valor o dinero dejados en las mochilas.
Artículo 9º. No se permite el uso de juegos en las computadoras.
Artículo 10º. No se permite desconectar, cambiar o mover de lugar equipo de cómputo, cables y periféricos.
Artículo 11º. El equipo de cómputo y los servicios de Internet deberán utilizarse únicamente para labores académicas, quedando prohibido su uso con fines personales o de recreación.
Artículo 12º. Durante el desarrollo de cursos que se realicen en el área de capacitación, deberán permanecer en su interior únicamente los alumnos inscritos a dicho curso.
Artículo 13º. Al impartir un curso, el docente se responsabilizará del equipo y periféricos, así como de la integridad de las instalaciones, del orden, respeto, disciplina y acatamiento a este Reglamento.
Artículo 14º. El CCM no se hace responsable por problemas externos de conectividad, comunicación con Internet y fallas eléctricas por causas internas y externas a la Universidad.
Artículo 15º. La Administración del CCM no se hará responsable por pérdida de información de los usuarios en cualquier tipo de dispositivo de almacenamiento que utilice o cualquier daño físico o lógico a dichos dispositivos.
Artículo 16º. Los usuarios que no respeten estas disposiciones serán sancionados. La sanción puede ser desde restringir el acceso a las instalaciones del CCM, de forma temporal o definitiva, hasta el importe económico de equipo que haya sido dañado debido a la falta cometida por el usuario. La sanción será impuesta según el criterio del encargado del laboratorio.
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